Dime con quién andas…
y te diré…
Necco, M. Carolina
La
madrugada del 22 de diciembre de 2011 -por 39 votos contra 22- fue sancionada
la llamada Ley antiterrorista. El gobierno nacional presentó el proyecto de Ley el 14 de octubre de ese
mismo año, pocos días antes de las elecciones
presidenciales y éste tuvo rápidamente
media sanción en diputados tras sesiones
extraordinarias y en la Cámara de Senadores finalmente, eludiendo el pedido explicito de derogación expresado desde diferentes sectores
sociales, que esgrimían argumentos múltiples para exigir la nulidad de esta
normativa.
La ley incorpora al
Código Penal el artículo 41 quinques, el cual establece que
“cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población, la escala penal se incrementará en el doble del mínimo y el máximo, si la finalidad fuese la de obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, se aplicará la misma escala, siempre y cuando no se trate del ejercicio de un derecho constitucional[1]”.
“cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población, la escala penal se incrementará en el doble del mínimo y el máximo, si la finalidad fuese la de obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, se aplicará la misma escala, siempre y cuando no se trate del ejercicio de un derecho constitucional[1]”.
Estas
últimas líneas fueron agregadas en la Cámara de Diputados, atendiendo al
reclamo social que denunciaba la ambigüedad e imprecisión de sus conceptos; lo que haría posible la aplicación
de éstos agravantes a la gama de figuras penales típicamente utilizadas para la
criminalización de la protesta social.
A su vez,
se enmarcó ésta promulgación -desde las diversas voces- como una
normativa exigida, impulsada, impuesta y/o sugerida por el GAFI.
Quién es este
organismo? Qué incidencia tiene? Exige?
Presiona? Sugiere?
GAFI es una
sigla que alude al Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo
de capitales (GAFI). Se trata de un organismo
intergubernamental establecido en 1989 por el G7 cuyo propósito es “el desarrollo y la promoción de políticas,
en los niveles nacional e internacional, para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.”
Del GAFI
participan 30 países[2] y entre sus
miembros se encuentran los principales centros financieros de Europa, América
del Norte y del Sur, y Asia.
Curiosamente,
éste organismo no ha logrado en sus informes y publicaciones definir qué
entienden por Terrorismo. Simplemente señalan que los tratados internacionales se limitan
a describirlos como ciertos actos de
violencia armada, sin arriesgar una definición concreta.
Para
satisfacer las recomendaciones del GAFI en nuestro país,
trabaja de manera ardua la Unidad de Información Financiera (UIF), con la “invalorable colaboración y apoyo de otros
organismos de nuestro Estado”[3]. En
su página oficial, la UIF pone a disposición los listados de terroristas
contenidos en los sitios Web oficiales de las Naciones Unidas, la Unión
Europea, Canadá, el Reino Unido y los Estados
Unidos de América, esclareciendo que no se trata de información propia
sino elaborada por los arriba citados y “por cuya exactitud, veracidad e integridad
esta Unidad no es responsable”[4].
Desde
el año 1990, el GAFI efectúa recomendaciones proveyendo un diseño de la acción necesaria
para luchar contra el lavado de dinero. Cuarenta fueron las recomendaciones formuladas
inicialmente, mientras que en el año 2001, se emitieron las ocho Recomendaciones Especiales para combatir
el Financiamiento del Terrorismo, complementadas en octubre de 2004 con la
emisión de la 9º recomendación especial referida al movimiento transfronterizo
de efectivo.
GAFI “acoge
con beneplácito”[5]
a los países que finalmente se disponen a colaborar con la comunidad
internacional en la investigación sobre el lavado de dinero, mientras que se preocupa por la abstención de otros Estados “para solucionar de manera significativa y
sustancial las deficiencias en su régimen de lucha contra el lavado de dinero y
la financiación del terrorismo”[6][7]
Retomando una
línea de análisis esbozada previamente, repreguntamos: la aprobación de esta
normativa resultó ser una presión del GAFI, para que la Argentina continuase
siendo un puerto seguro de inversiones extranjeras, tal y como se insinuó desde
diferentes voces?
Presión? Elección?
Ésta situación, atenta contra nuestra Soberanía Nacional?
Desde el oficialismo, Agustin Rossi[8] explicó
en un programa de Radio Nacional, que “no
es una imposición del GAFI. Usted puede estar o no estar en el GAFI, puede
elegir estar de una manera o estar de otra manera. Argentina participa de un
organismo que permanente va adecuando las legislaciones y éstas
sugerencias que hace hacia cada uno de los países, los países las cumplen o no
las cumplen. Por qué en el caso del terrorismo o del lavado nos
parece importante estar en un organismo de éstas características? porque está
claro que no es un delito que se da hacia el interior de cada uno de los
países, sino es un delito que tiene claramente conexiones internacionales; […] que
el estar y trabajar en forma mancomunada con el resto de los países […] nos
parece que nos puede permitir ser más eficientes en la lucha contra un delito
que existe y que de alguna manera, el Estado Argentino tiene que dar respuestas”[9].
Nos seguimos
preguntando, cuán Soberano es el Estado Nacional Argentino frente a este
organismo? Existe tal Soberanía? Quién gobierna realmente?
En el comunicado emitido desde Paris
en octubre del 2011, el GAFI reconoció los avances hechos por Argentina y el
continuo compromiso político para fortalecer las medidas ALA/CFT, pero señaló
que “todavía
tiene preocupaciones sobre la gran cantidad de deficiencias identificadas
en octubre de 2010 que persisten” y advirtió
que continuará monitoreando los
avances hechos por Argentina y, más puntualmente, que trabajará con Argentina
sobre las medidas y los puntos más importantes para garantizar la
implementación efectiva de su tipificación de Lavado de dinero.[10]
Un punto
interesante para destacar y analizar es el carácter
intergubernamental de este organismo. La acción es de la comunidad internacional.
Imperios?
Potencias mundiales? Quienes integran el GAFI? Cómo ubicamos
al Estado Nacional frente a esta situación? Subordinados? Aliados?
Qué significa participar del GAFI? Cómo es la relación
de fuerzas entre los cuerpos que participan de este organismo? Existe una
relación asimétrica de fuerzas? Quién domina?
Reseñamos lo siguiente:
Con el
surgimiento del Capitalismo, como modo de producción, se crea el Estado
Moderno, como Aparato de control social. Fuerza superior, aparentemente neutra,
que estaría aparentemente por fuera de las relaciones económicas.
Desde el punto de vista
político, el concepto de Soberanía adquiere un desarrollo paralelo al Estado
Moderno y se refiere al uso del poder de mando1 o
del control político2 que se ejerce en distintas formas de
asociación humana y que implica la existencia de algún tipo de gobierno
independiente que se apoya en la racionalización jurídica del poder[11]
La soberanía
incorpora la noción de legitimidad en
oposición al uso arbitrario del poder.
Implica entonces la transformación de la fuerza en poder legítimo. La concentración de poder se legitima.
Con el
advenimiento del Estado Capitalista, el poder queda centralizado en esta
organización; que se encargará de desplegar en el curso de la historia toda una
serie de aparatos y operatorias en aras de mantener el orden social que garantice
la acumulación del capital y la concentración del mismo. Aparatos represivos
(fuerzas armadas y policiales) Aparatos ideológicos (medios de comunicación,
educación, etc.), entre otros.
Con el devenir
del Estado Nación, el poder político se centraliza en un territorio claramente
delimitado, mientras que la economía se abre al flujo de capitales. La ficción
de la Soberanía Nacional sirve y opera, de modo que, las fronteras existen en
la disputa por los territorios y sus recursos, pero se diluyen mágicamente para
el pasaje de capitales.
Con el
Keynesianismo, el Estado Liberal cede paso al Estado de Bienestar,
asistencialista, que ya no se limita a “cumplir con sus funciones de guardián
de la propiedad privada y el orden social, sino que se erige como fuerza
con la capacidad de controlar y regular el mercado, la justicia
distributiva, la seguridad, el pleno empleo, etc”[12]. La ficción
de la dicotomía liberal economía-política se empieza a desdibujar…
La Soberanía de
los Estados entró en crisis hace tiempo. Vivimos una situación de mercado
global que acarreó, en palabras de Negri, el agotamiento del Estado Nación.
Gobierno del mercado, gobierno de la economía… El Estado Nacional no tiene tal
poder de determinación, aquí el que gobierna es el capital.
El poder del
Imperio cede sitio al Poder Continental: gobiernos y las corporaciones,
administran el mercado global y controlan el orden mundial que subyace a la
garantía de esa administración.
Entendemos que
la aprobación de esta ley es una expresión más, de la garantía que los Estados
Nación ofrecen al Capitalismo Mundial
Integrado para la protección de los grandes capitales; asegurándose por la vía legal el control de los pequeños
flujos de capital. El Estado Nación como fuerza
coercitiva cuenta con el uso legítimo de las fuerzas represivas para garantizarse ésta función. Esta ley es, entre
tantas otras cosas, una clara expresión de este monopolio.
Una sociedad
sólo le teme a una cosa, nos enseña Deleuze: al diluvio, “a aquello que chorrea y no sabe qué es, no está codificado. No responde a ningún código,
sino que huye por debajo de ellos”
Aquellos
flujos, fenómenos, movimientos, situaciones que amenazan al Capital son en
primera instancia reprimidos por las fuerzas y aparatos serviles al Capital:
pequeños flujos de capital, colectivos y movimientos sociales en lucha y
resistencia contra las penetraciones en la vida, de este sistema feroz.
Producción de
realidad y de subjetividad… grandes producciones del Capitalismo actual.
La producción
de una realidad de inseguridad y
terrorismo, produce sujetos ávidos de ser controlados, vigilados. Avance
del Estado sobre las libertades, legalización y legitimación de la penetración
sobre la vida privada de los sujetos, con un mayoritario consentimiento del pueblo. Control y regulación sobre
tus ingresos, tus finanzas, tus actos, tu vida…
“Capitalismo
en serio”. Maquinaria terrorífica y feroz que penetra nuestros cuerpos,
nuestras vidas, de modo exquisitamente sutil.
Enero 2012
[1]
La negrita es de quien escribe.
[2] Los países y gobiernos miembros del GAFI son:
Argentina, Australia; Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Dinamarca, Finlandia,
Francia, Alemania, Grecia, Hong Kong, China, Islandia, Irlanda, Italia, Japón,
Luxemburgo, México, el Reino de Holanda, Nueva Zelandia, Noruega, Portugal,
Singapur, España, Suecia, Suiza, Turquía, Reino Unido y Estados Unidos. Dos
organizaciones internacionales son también miembros del GAFI: La Comisión
Europea y el Consejo de Cooperación del Golfo.
[3] En
Argentina, según se visualiza en la página web oficial de la UIF para realizar su labor, cuentan
con “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, la Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico, el Banco Central de la
República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la
Inspección General de Justicia, los Registros Públicos de Comercio o entes
análogos de las Provincias, la Comisión Nacional de Valores y la
Superintendencia de Seguros de la Nación -entre otros.
[4] Para acceder es necesario ingresar el
argumento de búsqueda.
[6] Op.cit.
[8]Diputado nacional del FPV y miembro
informante.
[9] Palabras textuales de Agustin Rossi
expresadas en la nota radial, efectuada en el programa mendocino el Candil.
[10]
http://www.fatfgafi.org/document/38/0,3746,en_32250379_32235720_48966374_1_1_1_1,00.html#Argentina
[11] Ver Bobbio Norberto y Nicola Matteucci: Diccionario de Política, México, 1982.
[12]
Bobbio, Norberto y Nicola Matteucci:
Diccionario de Política, México, 1982